REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000238
Demandante: Johan Lee Magdaleno Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.304.320.
Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yorbelis María Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.099.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 05 de agosto de 2.013, el ciudadano Johan Lee Magdaleno Márquez, ya identificado, en representación de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Yorbelis María Álvarez Hernández, ya identificada, por cuanto de la unión que mantuvo con dicha ciudadana procrearon tres hijos. Que la madre de sus hijos no le permite que el comparta con sus hijos en temporada vacacional y que los niños le han manifestado que quieren salir con él y compartir en su casa en la ciudad de Valencia. Que no ha podido conversar con ella y llegar a un acuerdo y ha hecho caso omiso a su requerimiento de tener a sus hijos con el e irrespeta sus derechos como padre y que él nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre (derecho a la recreación), entonces sin ninguna razón alguna pretende privarlo de todos sus derechos a él y a su familia asunto con el que está en desacuerdo, aparte de eso tiene una actitud hostil que pone a los niños en un dilema y no saben qué hacer ni que decir. Que en virtud que ha tenido varios altercados con la madre de sus hijos y no le permite disfrutar en las vacaciones con ellos es que acude a solicitar que se fije un Régimen de Convivencia Familiar, en un horario a convenir y poder llevarlos a su casa para compartir con ellos y que ellos compartan con sus familiares, su mamá y así lograr la formación de lazos familiares y importantes para ellos y un bienestar general de sus hijos. Fundamento la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 06 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños para expresar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 01 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves diecisiete (17) de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Johan Lee Magdaleno Márquez y Yorbelys María Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.304.320 y V-12.449.099, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Johan Lee Magdaleno Márquez y Yorbelys María Alvarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Johan Lee Magdaleno Márquez, ya identificado contra la ciudadana Yorbelis María Álvarez Hernández, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423 - 2.013 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000238
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