REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013- 000219

Solicitante: Freddys Javier González Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.721.

Abogado Asistente: Reina Almao, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 02 de agosto de 2.013, el ciudadano Freddys Javier González Mendoza, actuando en su nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Reina Milena Almao, en el cual solicitó que su hijo y su persona fuesen declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Yasmira Rosalía Quintero Tua, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.691, fallecida en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, parroquia Catedral, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 05 de agosto de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentarían en su debida oportunidad.
En fecha 06 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 07de agosto de 2.013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia que el niño no compareció, a manifestar su opinión


En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para oír las testigos ciudadanas Evelia De Jesús Torres De González y María Sofía Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.114.977 y V-12.450.041, respectivamente.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Evelia De Jesús Torres De González y María Sofía Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.114.977 y V-12.450.041, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Evelia De Jesús Torres De González y María Sofía Suárez, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al solicitante Freddys Javier González Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.721, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Yasmira Rosalía Quintero Tua, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.691, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al solicitante Freddys Javier González Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.721, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 396-2013 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000219