REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000238

Solicitante: Zulenny Maria Rosendo Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.056.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.013, por la ciudadana Zulenny Marie Rosendo Álvarez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano José Gregorio flores Vivas, titular de la cedula de identidad N° 17.914.262. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Erika Marian Rosendo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.461.627. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería, copia certificada de su partida de nacimiento, del futuro contrayente y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.

En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante el cual requirió el cambio del testigo ciudadano Mickel Medina, en su lugar propuso al ciudadano Ísael Gregorio Rojas Suárez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.848.178.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración del testigo, ciudadano Ísael Gregorio Rojas Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.179.
En fecha 18 de septiembre de 21.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Elimar Del Carmen Álvarez Álvarez e Ísael Gregorio Rojas Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-25.254.322 y V-14.842.179. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la abogada Tibisay Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para el testigo, ciudadano Isael Gregorio Rojas Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.178.
En fecha 19 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Erika Marian Rosendo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.461.627, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Ísael Gregorio Rojas Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.179.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por la abogada Tibisay Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para el testigo, ciudadana Elimar Del Carmen Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.254.322.
En fecha 25 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Ísael Gregorio Rojas Suárez, titular de la cédula de identidad Nros V-14.842.179, quien rindió su declaración.
En esa misma fecha mediante auto, se ordenó oír la declaración de la testigo ciudadana Elimar Del Carmen Álvarez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.322.
En fecha 30 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Elimar Del Carmen Álvarez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.322.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Elimar Del Carmen Álvarez Álvarez e Ísael Gregorio Rojas Suárez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Erika Marian Rosendo Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Erika Marian Rosendo Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395 - 2.013 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000238