REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000255
Solicitante: Nereida Nellymar Anzola Moyeja, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.518.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2.013, por la ciudadana Nereida Nellymar Anzola Moyeja, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Ramón Hugolino Pérez, titular de la cedula de identidad N° 15.262.208. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Noralis Sulimar Anzola Molleja, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.674.368. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancias de soltería y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Teodora Del Carmen Gómez y Ramón José Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.637.520 y V-9.850.764, respectivamente.
En fecha 30 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas y del adolescente a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Noralis Sulimar Anzola Molleja, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.674.368, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Teodora Del Carmen Gómez, Ramón José Vásquez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Noralis Sulimar Anzola Molleja, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Noralis Sulimar Anzola Molleja, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394 - 2.013 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000255
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