REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000277

Solicitantes: Carlos Alberto Meléndez Chirinos y Blanca Stella Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.398.261 y V-5.939.536, respectivamente.

Abogado asistente: Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 120.891.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de octubre de 2013, los ciudadanos Carlos Alberto Meléndez Chirinos y Blanca Stella Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.398.261 y V-5.939.536, respectivamente, asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 120.891, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 16 de octubre de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se instó a los solicitantes a que indicaran el monto de la obligación de manutención, a los fines de proceder a dictar las medidas, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifesto su opinión. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por los solicitantes debidamente asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, mediante el cual señalaron las medidas provisionales, tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2013, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veintinueve (29) de octubre de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Blanca Stella Álvarez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.536.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Carlos Alberto Meléndez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.261, siempre y cuando no afecte el horario escolar y de descanso de la referida adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a gastos médicos y medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación y vestido.

En fecha 29 de octubre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años de separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Blanca Stella Álvarez Colmenarez, ya identificada, en lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Carlos Alberto Meléndez Chirinos, ya identificado, siempre y cuando no afecte el horario escolar y de descanso de la referida adolescente y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a gastos médicos y medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación y vestido. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios cinco (05) y nueve (09) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Meléndez Chirinos y Blanca Stella Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.398.261 y V-5.939.536, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 26 de julio de 1985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 103, folio131 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2.013 y ratificados por las partes en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 30 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2.013 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000277