REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000243

Demandante: Yormar Tatiana Pérez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.502

Abogado: Reina Milena Almao, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Nay Enrique Echeto Jaller, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.764.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 08 de agosto de 2.013, la ciudadana Yormar Tatiana Pérez Rojas, ya identificada, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Reina Milena Almao, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller, a los fines de que cumpliera y aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, por cuanto en fecha 23 de septiembre de 2011, fue dictada sentencia por este juzgado según asunto KP12-V-2011-000317, mediante la cual se estableció como monto de obligación de manutención de Quinientos bolívares (500,00Bs) mensuales, siendo su hijo es un niño especial y por ende necesita cuidados y atención especial y debido a la inflación y por ende el incremento de todos los productos de primera necesidad de la cesta básica para la alimentación balanceada de su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2011, signada bajo el N° 438-2011.
En fecha 12 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 16 de septiembre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Eduar Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.296.
En fecha 01 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 15 de octubre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yormar Tatiana Pérez Rojas y Nay Enrique Echeto Jaller, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.246.502 y V-12.691.764, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yormar Tatiana Pérez Rojas y Nay Enrique Echeto Jaller, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la misma fijada para el día el día 29 de octubre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 29 de octubre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Yormar Tatiana Pérez Rojas y Nay Enrique Echeto Jaller, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo, yo, Nay Enrique Echeto Jaller, antes identificado, solicito que se continúe con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., con respecto a la retención de las prestaciones sociales solicito se mantenga el treinta por ciento (30%) de las mismas. De igual manera, en cuanto a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos por ambos como lo hemos venido haciendo. En este mismo acto solicito que se fije el incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención aumentada en esta oportunidad de la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales para continuar cubriendo la alimentación de mi hijo en la cantidad anual de cien bolívares (100,oo. Bs.), conforme a la sentencia de obligación de manutención donde fue fijada en aquella oportunidad la misma, de fecha 23 de septiembre de 2.011, signada bajo el Nº 438-2.011. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yormar Tatiana Pérez Rojas y Nay Enrique Echeto Jaller, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el aumento del monto establecido para cubrir la obligación de manutención según sentencia Nº 438-2.011 de fecha 23 de septiembre de 2.011 dictada por este juzgado, de la suma de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales. De igual manera, el ciudadano Nay Enrique Echeto Jaller, antes identificado, continuara cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., al igual que se mantiene la retención de las prestaciones sociales en el treinta por ciento (30%) de las mismas. De igual forma, en cuanto a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos por ambos padres, tal como se ha venido haciendo y se ordena el incremento de la obligación de manutención de forma anual sobre la cantidad establecida como monto de obligación de manutención en la cantidad anual de cien bolívares (100,oo. Bs.). Todo conforme al acuerdo logrado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436 – 2.013 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000243