REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000254

SOLICITANTES: Rafael Enrique Alvarez Ramos y Maria Virginia Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.376.637 y V-15.412.931, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dayana García Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.324.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 23 de septiembre de 2013, los ciudadanos Rafael Enrique Alvarez Ramos y Maria Virginia Pérez, ya identificados, asistidos por la abogada Dayana García Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.324, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 24 de septiembre de 2013, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles dos (02) de octubre de 2.013, a las 10:30 a.m. y se acordaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Maria Virginia Pérez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Enrique Álvarez Ramos, ya identificado, podrá visitar al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) cuando lo desee siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño, igualmente, podrá llevarlo de paseo, a recrearse sanamente, a visitar a sus familiares paternos y en la época de vacaciones podrá llevarlo a recrearse sanamente sin ninguna limitación respetando las buenas costumbres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) semanales, igualmente serán compartidos entre ambos padres los gastos correspondientes a vestido, escuela, colegio, medicinas, asistencia medica, entre otros. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 02 de octubre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Alvarez Ramos y Maria Virginia Pérez, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 24 de septiembre de 2013.

Regístrese y publíquese

Se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399 - 2.013 y se publicó siendo las 09:17 am.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000254.