REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000257

Solicitantes: Jesús Nicolás Gutiérrez y Olga Chiquinquirá Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.179.523 y V-18.952.359, respectivamente.

Abogado asistente: Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.072.


Motivo: Divorcio 185-A

El día de septiembre de 2013, los ciudadanos Jesús Nicolás Gutiérrez y Olga Chiquinquirá Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.179.523 y V-18.952.359, respectivamente, asistidos por la abogado Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 25 de septiembre de 2013, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves tres (03) de octubre de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Olga Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Jesús Nicolas Gutiérrez, ya identificado, quien podrá visitar y salir con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta (50%) de los gastos correspondientes a vestido, calzado, consulta médicas, medicina, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 03 de octubre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia del niño, la ejercerá la madre ciudadana Olga Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Jesús Nicolás Gutiérrez, ya identificado, quien podrá visitar y salir con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño y lo que respecta a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta (50%) de los gastos correspondientes a vestido, calzado, consulta médicas, medicina, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jesús Nicolás Gutiérrez y Olga Chiquinquirá Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.179.523 y V-18.952.359, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registró Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 19 de octubre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 18. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 04 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401-2.013 y se publicó siendo las 02:52 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000257