REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Recibida la presente solicitud de mandamiento de AMPARO SOBREVENIDO, requerido por el ciudadano GRITZKO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.122, actuando en nombre propio, por presunta violación del derecho a la defensa, asimismo derecho a la asistencia jurídica debida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

En fecha 12 de Septiembre de 2013, el ciudadano GRITZKO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.122, actuando en su propio nombre y representación, requiere de este Juzgado plantear acción de amparo constitucional sobrevenido, en los siguientes términos y solicita:

1.- Se ordene al Abg. Paul Abreu a que cumpla con su función pública y en consecuencia que se oriente a la interposición del recurso de nulidad el proceso.
2.- Que se le solicite al Abg. Paul Abreu, que cumpla con su función pública y en consecuencia le brinde la asesoría y la orientación para solicitar ante este despacho aperturar la Restauración de sus Derechos a la familia y trabajo.
3.- Que el Abg. Paul Abreu lo cumpla con sus funciones públicas y en consecuencia que se ordene a la orientación y asesoría para demandar al estado por la aplicación de medidas precautelares.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En relación a las pretensiones del accionante, este Tribunal en virtud de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela; asimismo como garante de justicia es el de invocar los siguientes preceptos constitucionales 26 y 27 de la referida Carta Magna. Los cuales establecen que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses”. Es consideración de este tribunal en virtud de los artículos antes citados “Que toda persona tiene el derecho de ser amparada por los tribunales en el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y se tendrá la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ellas”, estima quien decide; considerando que dicha solicitud en aras de garantizar la celeridad procesal en el presente asunto es dirigir expresamente oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Lara. Y ASI SE DECIDE
En virtud de ello, estima esta juzgadora que lo más ajustado al petitorio hecho por el accionante es ordenar oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara. En el caso especifico al Abg. Paul Abreu para que brinde una debida asistencia técnica y jurídica al ciudadano GRITZKO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.122. y así garantizar la asistencia jurídica debida Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

PRIMERO: declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenido a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentado por el ciudadano: GRITZKO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 4.136.122. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara. En el caso especifico al Abg. Paul Abreu para que brinde una debida asistencia técnica y jurídica al ciudadano GRITZKO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.122. Regístrese y Publíquese. Notifíquese al accionante. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ