REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar audiencia de fecha 21 de Octubre de 2013, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 26 de Abril de 2013, la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN LAPONTE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, consigno ante este Tribunal Escrito por conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JOSE LUIS JUAREZ SOSA, por lo cual se fijo audiencia de revisión de medida.-
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “este asunto está abierto desde el 02/04/2011, y continuo siendo acosada psicológicamente, y el 02 de abril me encontraba yo en mi trabajo y fui maltratada por el padre de mis hijos, y yo antes de eso había sido maltrata pero gracias a mis vecinos y amigos que me orientaron que lo denunciara, y yo en esa fecha Salí de mi trabajo a las 3:20 p.m. y él me dice pasa por aquí por la licorería para que t tomes una cerveza, y yo paso y no tome, me fui a mi casa y él me escribió a las 6pm, que fuera para que comiera y cuando llego al sitio el estaba muy borracho y me comenzó a reclamar que porque yo había salido 20 minutos más tarde, y luego me levanto para irme y cuando vamos caminando el me halo por el cabello hacia atrás y me tiro al piso, y yo Salí corriendo para la casa de la muchacha que me cuida el niño y ella al verme corriendo me abrí la puerta y el se me tiro encima y el esposo de la muchacha se metió y llamamos a la policía y llegaron cuando ya se había calmado todo, y bueno el 10 de abril de este año el Juez le impuso la medida de salida del municipio palavecino, y el nunca ha cumplido, el pasa y me mira de manera amenazante, nosotros tenemos un régimen de convivencia por los bebes que tenemos, y yo he sido muy explícita y le dijeron que podía ira buscar a los bebes y se los lleva tranquilo y los vuelve a traer, mi interés no es ninguna casa, como lo quiere hacer ver la defensa del imputado, y yo allí tengo 7 años viviendo, y yo llegue allí 9 meses antes de que muriera la madre del acusado, el me denuncia por lo mas mínimo referente a mi hijo, soy una mujer que no fumo, no bebo, porque una vez fui a unos 15 años y el se apareció y me saco de los 15 años y me agredió su hermana, no se ha cumplido las medidas de protección y seguridad referentes a no acosarme el, ni terceras persona, y su hermana me molesta, y la hermana de él no vive en los rastrojos y se la pasa por allá, me cierra el agua de la casa, el llega a la casa de su hermano que vive lamentablemente en el patio de mi casa, y el llega allá y me comienza a tirar besos, lo que quiero es que me den protección por qué me siento indefensa” Es todo
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 21 de Octubre de 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada Ellyneth Gómez, y la misma expuso: “que en realidad esta causa la conoció la fiscalía 5º del ministerio público, y el 10/04/13 en audiencia la asistió la fiscalía a la que yo represento, solicito se ratifique las medidas impuestas en dicha audiencia, que fueron las previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas; y las medidas cautelares previstas en los articulo 92 numerales 4 y 8, consistente en la salida del municipio palavecino y presentación cada 45 días. Solicito copias simples del asunto” Es todo.”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, Abogado JESUS MARTINEZ, expuso: “esta defensa presento recaudos en el que se evidencia es que este problema es de índole civil, de vivienda, de hijos, manutención, y prefirieron venirse por el área penal, este señor vive desde que nació en la casa de su madre, casa la cual se le privo su entrada, y mi defendido no tiene a donde ir un día se queda en la miel y otro día en otro lado, mi defendido hoy no puede trabajar, no tiene donde vivir, no puede ver a sus hijos por capricho de una supuesta víctima, algo que se debería llevar por la vía civil, hay nuevos hechos que señala la víctima y el ministerio público, las cuales no constan, solicita a este tribunal que cese las medida cautelar previstas en el articulo 92 numeral 4, previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
Por lo cual este Tribunal ratifica las medidas cautelares contenida en el artículo 92 ordinales 4° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición para el agresor de residir en el mismo municipio de la víctima, a los fines de garantizar protección a la víctima, así prevenir y evitar actos de persecución por parte del presunto agresor, la obligación por parte del presunto agresor, ciudadano, de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Tal orientación deberá ser periódica y considera esta juzgadora que un período de treinta (30) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso. Asimismo este tribunal ratifica De conformidad con el artículo 92 en su ordinal 8° Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada cuarenta y cinco (45) días. Ello a los fines de mantener sujeto al proceso al ciudadano imputado.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se RATIFICAN las Medidas Cautelares previstas en el artículo 92 numeral 4 y 7 ejusdem que consisten en la prohibición al ciudadano JOSE LUIS JUAREZ SOSA de residir en el Municipio Palavecino; así como referir al ciudadano a IREMUJER a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez cada treinta días. Asimismo este tribunal ratifica De conformidad con el artículo 92 en su ordinal 8° Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada cuarenta y cinco (45) días. Líbrese oficios a la Policía Nacional para que verifique el cumplimiento por parte del acusado de no residir en el mismo municipio que la víctima. Se acuerda expedir copias simples a solicitud de las partes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
LA SECRETARIA