REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la Jueza Abg. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS, en ese sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
En el día de hoy siendo las 11:37 a.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 1 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por LA JUEZA Abg. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS, la SECRETARIA Abg. LEYLA VASQUEZ y el ALGUACIL CARLOS HURTADO. A fin de continuar la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA, venezolano, con cedula de Identidad Nº (…), por cuanto la misma fue suspendida el fecha 30-05-13, por cuanto fue declarada con lugar la excepción del articulo 28 numeral 4 literal “i” con relación al requisito de la acusación previsto en el articulo 308 numeral 2 con respecto a una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye y siendo este vicio de la acusación subsanable, Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los siguientes intervinientes: Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Enrique Montenegro, la Defensa Técnica del imputado, ABG. Ismael Mata, titular de la cedula de identidad Nº 8.394.884, IPSA Nº 61.661, con domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25 Centro Cívico Profesional, piso 2, oficina 6, teléfono. 0414-5227959, el ciudadano imputado JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA, venezolano, con cedula de Identidad Nº (…), de 24 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Profesión oficio: Estudiante de Arquitectura, estado Civil casado, residenciado en la Urbanización club Hípico las Trinitaria calle 11 casa 9. Barquisimeto. Teléfono: 0251-2534218. De la revisión del sistema IURIS 2000, se observa que no presenta novedad. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien en virtud de la unidad del Ministerio Publico esta fiscalia tercera pasa a conocer este expediente, ya que por el control interno que lleva esta fiscalia esta causa pertenece a la fiscalia tercera, pasa a subsanar conforme al articulo 3013 numeral 1 del Copp, la acusación presentada por la fiscalia 7º en su oportunidad, lo cual refiere el articulo que se puede hacer en la misma audiencia, conforme a la admisión de la excepción del articulo 28 numeral 4 literal “i” con relación al requisito de la acusación que fue planteada por la defensa técnica, hay efectivamente en la denuncia se señala a dos presuntos agresores al ciudadano Jesús Olmedo y su padre, la fiscalia solo acuso al ciudadano Jesús Olmedo Parra , en relación a los hechos que la fiscalia subsana en este acto acaecidos en fecha 06-02-2012 donde siendo aproximadamente las 09 horas de la noche la ciudadana victima en el presente asunto Maria Atensio llego a su residencia con su amiga de nombre Lourdes Gómez, tratando de entrar lo cual le fue infructuosa por cuanto su esposo y su padre habían cambiado la cerradura, situación que a la victima le causo extrañes, siendo esto lo que la movió a renunciar, en razón de que la misma en anteriores oportunidades había sido objeto de violencia por parte del Jesús Olmedo Parra, n vista de que el ciudadano maltrato verbalmente a la ciudadana, y ella señala en la denuncia que el ciudadano la había agredido físicamente por lo que acude a la estación policial, en razón a este hecho la causa se distribuyo a esta fiscalia, quien inicio la investigación, una vez analizada la situación el ministerio publico acuso por cuanto se veían inmerso los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y (..) previsto y sancionado en el Articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, una vez subsanado ese hecho el ministerio publico, califica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y (…) previsto y sancionado en el Articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, verificando que hay suficientes elementos y expectativa probatorias, se presenta testimonio de la victima, testimonio del funcionario oficial agregado (CPEL) PATOR BRACHO y oficial (CPEL) YORDANY MONJES quienes realizaron el acta de denuncia formulada por la victima, el testimonio de la señora Ligia Angarita, el testimonio del experto profesional II Dr. Franco Valecillo, adscritos al CICPC, quien realizo el informe medico legal, el testimonio de Gilberto Soto quien realizo informe psicológico a la victima, y conforme al 337 y 339 del Copp testimonio del Dr. Luís Cesar Sánchez medico traumatólogo, como parte de las documentales para que sea utilizada como medio de reproducción, el reconocimiento medico legal realizado por experto profesional II Dr. Franco Valecillo, adscritos al CICPC, el informe psicológico realizado por el Dr. Gilberto Soto y el informe medico suscrito por el Dr. cesar Sánchez, por todo lo antes descrito esta representación fiscal no cree haber lesionado los derechos del imputado, ni de la defensa, Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad y SE APERTURE EL JUICIO ORAL, y en virtud del otro ciudadano la investigación sigue activa. Es todo. Este tribunal escuchado los hechos narrados por el ministerio público considera que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 308. 2 del Copp, y da por subsanada la acusación presentada por el ministerio publico en contra del imputado Jesús Alberto Olmedo Parra. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: No deseo declarar, se acoge al precepto constitucional. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, en vista las pruebas ofrecidas por la defensa técnica se admite el testimonio del Dr. Luís Cesar Sánchez, medico traumatólogo, y en cuanto a las documentales se admite el documento de propiedad del apartamento donde presuntamente ocurrieron los hechos, documento de arrendamiento del mismo inmueble, documento de la empresa propietaria del mencionado inmueble, y por ultimo documento de separación de cuerpo de la ciudadana Maria Atensio y Jesús Olmedo signada con el numero KP02-F-2011-1040, QUE CONOCE EL JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente al acusado quien expresa: Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y ofreció asistirla económicamente en razón de que la misma se encuentra embarazada, y me comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que imponga el tribunal. Es todo. Una vez escuchada la manifestación del acusado se le pregunta al Fiscal sobre su opinión acerca de la Suspensión Condicional y el mismo no se oponen a la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL PASA A TOMAR DECISIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: TERCERO: Oída la admisión de los hechos presentado por el Ciudadano JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA, de Cedula de Identidad V-18.422.193 y tomando en cuenta que el delito por el que le acusa el Ministerio Público y visto Ministerio Publico han emitido opinión favorable a la suspensión condicional del proceso propuesta por el acusado; este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA, de Cedula de Identidad V-(..) estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal, ordinales 6º y 7º la obligación de realizar de trabajo comunitario en una institución del Estado, con la responsabilidad del imputado de informarle al tribunal por escrito en que institución va a cumplir y que tipo de trabajo va realizar, a los fines de librar los oficios correspondientes, y realizar 03 Charlas en materia de Violencia de Genero ante IREMUJER, que deberá cumplir los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2013. CUARTO: Líbrese oficio a IREMUJER, acompañada de copia de la presente acta. QUINTO: Se Mantienen la Medida de Protección y Seguridad contenida en el articuló 87 Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro del lapso de Ley. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 12:45 P.m.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PERAZA