REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004101
ASUNTO : KP01-P-2008-004101

AUTO FUNDADO QUE NIEGA MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en fecha 10-07-2013 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado Asuaje, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano AUNAR YAMIL GONZALEZ LUCENA, a los fines de dar cumplimiento a los requerimiento, en la causa fiscal Nº 13-F20-285-08, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal por la presunta comisión del delito de (...) , tipificados en los artículos 4254 y 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en la cual figura como víctima la ciudadana (...), solicitando dicha representación fiscal el manato de conducción en virtud que al referido ciudadano se le han realizado varias citaciones a lo cual no ha comparecido ante dicha fiscalía. En atención a los argumentos que preceden, y revisadas las actuaciones que constan en autos, quien juzga considera necesario destacar que no se evidencia en ninguno de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal; referidas a las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; resultas de las mismas, que hayan sido recibidas por el investigado de autos, así como tampoco se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano. En virtud de lo anteriormente expuesto y aunada a la circunstancia que este Tribunal desconoce si el investigado fue notificado o no; esta juzgadora, puede determinar que el ciudadano AUNAR YAMIL GONZALEZ LUCENA, no ha sido debidamente notificado, a los efectos de la comparecencia del mismo ante la sede de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara; en consecuencia, mal podría afirmarse que los resultados obtenidos fueron negativos, ni tampoco determinar una actitud contumaz por parte del investigado; siendo inoficioso ordenar dicho mandato, por cuanto se desconoce si el mismo fue debidamente citado, careciendo quien juzga de motivos para librar el mandato de conducción solicitado por la vindicta pública en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones Control, Audiencia y Medidas N° 1. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Sin Lugar el Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano AUNAR YAMIL GONZALEZ LUCENA. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 20º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA N° 1

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. MARIELA PERAZA ORTIZ