REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000217
ASUNTO : KP01-S-2013-000217
AUTO FUNDADO QUE NIEGA MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en fecha 06-08-2013 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Maruja Bruni de Díaz, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MAE RICHARD PERAZA PARRA, a los fines de requerimiento, en la causa fiscal Nº 13-f20-0770-11, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal por la presunta comisión del delito de (...), establecidos en el artículo 41 y 43 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual figura como víctima la ciudadana (adolescente de quien se omite su identidad por ser menor de edad todo de conformidad con el artículo 65 del la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) solicitando dicha representación fiscal el manato de conducción en virtud que dicho ciudadano ha sido citado por la fiscalía y no ha sido posible la comparecencia de imputación MAE RICHARD PERAZA PARRA. En atención a los argumentos que preceden, y revisadas las actuaciones que constan en autos, quien juzga considera necesario destacar que no se evidencia en ninguno de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal; referidos a las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; resultas de las mismas, que hayan sido recibidas por el investigado de autos, así como tampoco se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano. En virtud de lo anteriormente expuesto y aunada a la circunstancia que este Tribunal desconoce si el investigado fue notificado o no; esta juzgadora, puede determinar que el ciudadano MAE RICHARD PERAZA PARRA, no ha sido debidamente notificado, a los efectos de la comparecencia del mismo ante la sede de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara; en consecuencia, mal podría afirmarse que los resultados obtenidos fueron negativos, ni tampoco determinar una actitud contumaz por parte del investigado; siendo inoficioso ordenar dicho mandato, por cuanto se desconoce si el mismo fue debidamente citado, careciendo quien juzga de motivos para librar el mandato de conducción solicitado por la vindicta pública en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones Control, Audiencia y Medidas N° 1. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Sin Lugar el Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano MAE RICHARD PERAZA PARRA. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 20º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA N° 1
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MARIELA PERAZA ORTIZ