REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003719

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada en fecha 07 de octubre de 2013, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público califica los hechos narrados como delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una presuntamente cometido por el acusado: JULIO CESAR CANELOS PARGAS, identificado en autos, en perjuicio de la victima ESTHER MARINA CASTILLO VIRGUEZ, identificada en autos. Los hechos descritos en el libelo acusatorio encuadran perfectamente en el tipo penal en referencia, calificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes en la Audiencia celebrada. Así se decide.

DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía 28 refiere en su escrito acusatorio los hechos de la siguiente manera: “…en fecha 19 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en la calle 11 con carrera 21 y 22, Edificio Arca 30, de esta ciudad de Barquisimeto, la victima de autos, estaba bajando de su apartamento y en la planta baja de su edificio se encontraba el imputado de autos, persona con quien en otras oportunidades había tenido problemas, cuando la ve comienza este ciudadano a proferirles palabras groseras y ofensivas de manera airada, manifestándole que el no se iba a ir de allí, llegando a sostenerla por los brazos y gritarle vieja “mamaguevo y vieja puta”, la empuja fuertemente y se va…””

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a decir cuales son las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio el Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIO DE EXPERTOS:
1. Con el testimonio del experto: FRANCO GARCÍA VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en virtud de haber practicado el reconocimiento medico a la victima.
2. Con el testimonio de la experta: LICENCIADA RUBY MELENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Lara, a objeto de que se ratifique el contenido y firma del informe psicológico realizado a la victima.

TESTIMONIOS:
1. Con la declaración de la ciudadana ESTHER MARINA CASTILLO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), quien en su condición de victima expondrá todos los hechos denunciados.
2. Con el testimonio de los funcionarios: JOEN ANTONIO REA LEON, S/1 LUISVIR MENDOZA ESCOBAR, S/1FRANK EDUARDO PEÑA PAREDES Y S/2 MAURO GREGORIO SALCEDO ESCALONA, adscritos al Puesto el Garabatal del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

MEDIOS DE PRUEBAS:
3. Experticia de reconocimiento medico realizado a la victima, por el experto: FRANCO GARCÍA VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
4. INFORME PSICOLÓGICO realizado por la experta: LICENCIADA RUBY MELENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Lara

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia de flagrancia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y experticia de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asi se decide.

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
3. La vulnerabilidad de la mujeres, niñas y adolescentes a la violencia de género se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa, permiten llevar el presente proceso penal tratando de garantizar la integridad física y psíquica de la mujer y que no exista perturbación o manipulación de los hechos en virtud de la nueva fase procesal como lo es la celebración del juicio en contra del ciudadano: JULIO CESAR CANELOS PARGAS, identificado en autos, siendo necesaria la prohibición expresa de no acercamiento ni acoso u hostigamiento a la victima a los fines de que se lleve a cabo el proceso y se alcance la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas.

ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado: JULIO CESAR CANELOS PARGAS, identificado en autos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y de protección del ordinal 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la victima. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JULIO CESAR CANELOS PARGAS, identificado en autos, y se acuerda el auto de Apertura a Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal De Juicio de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ordena la intervención del equipo interdisciplinarios conforme al artículo 121 y 122 de la Ley especial. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA