REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-11875
ASUNTO : AP01-S-2013-11875


Vista la solicitud interpuesta por el abogado privado del ciudadano ANGEL JOSÉ BARRETO, el profesional del derecho: JOSÉ PACHECO, en el cual requiere se dicte la libertad a favor de su defendido o en su defecto sea sustituida la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El profesional del derecho en diligencia presentada ante este Tribunal señaló que en fecha 07-09-13 este Tribunal mediante decisión decretó la privación judicial preventiva de libertad, durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual; que el Ministerio Público tenía la obligación dentro del lapso preclusivo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentar acusación formal si lo considerare o no procedente. Señala la representación de la defensa que a superado el lapso al cual se contrae el parágrafo único de la norma citada, que a su consideración han transcurrido 32 días desde la fecha en la cual se decretó la medida restrictiva de libertad y la fecha en la cual interpuso la solicitud.

Ciertamente como lo señala la defensa, el Ministerio Público no ha concluido la investigación ante la ausencia de la presentación del acto conclusivo que considere correspondiente, no obstante este Tribunal observa que de las actuaciones se desprende que la representación Fiscal, dentro de la oportunidad legal interpuso solicitud de prórroga conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de contar con 15 días adicionales para presentar las conclusiones de la investigación iniciada en fecha 07-10-13. En este sentido, para la fecha de la solicitud objeto de análisis de la presente decisión, ya la representación Fiscal del Ministerio Público, requirió el lapso adicional el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 10-10-13, mediante decisión judicial que consta en las actuaciones, motivos por los cuales la representación fiscal, aun se encuentra dentro del lapso legal para continuar la investigación, lo que en consecuencia en nada varía la situación jurídica del ciudadano Ángel José Barreto, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 y 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara sin lugar la solicitud de libertad solicitada por el profesional del derecho JOSÉ PACHECO, a favor de su defendido ANGEL JOSÉ BARRETO VILLALBA, de conformidad a lo previsto en los artículos 93 y 79, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIOS


RMMG/rosamariam.