REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado Alejandro Poletti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.963, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

Por cuanto en el Capítulo “I” denominado “DEL MERITO FAVORABLE QUE SE DESPENDE DE LOS AUTOS Y DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, numerales “1)”, “2)” y “3)” del escrito de pruebas, el mencionado abogado reprodujo el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes en autos y hace valer el principio de comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2009-000057