REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01º de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana María Eugenia Joya Martínez, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “POSADA RANCHO YEMAYÁ, C.A.”, debidamente asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-10-001, de fecha 05 mayo de 2010, emanada de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Visto asimismo que en fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Este órgano jurisdiccional siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa observa que contra la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-10-001, dictada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), emanada de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la parte demandante ejerció en fecha 30 de junio de 2010, recurso de reconsideración que fuera declarada sin lugar mediante Providencia Administrativa Nº 24-05-0-10-001-RR002, de fecha 20 de agosto de 2010, dando lugar entonces para la interposición en fecha 13 de septiembre de 2010, del recurso jerárquico por ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue decidido “… con la Resolución Nº 0000017, de fecha 22 de febrero de 2012, de la cual fue notificada a mi representada en fecha 5 de abril de 2013, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ingeniero Alejandro Hitcher Marvaldi, decide: Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto y confirma la decisión contenida en la Providencia Administrativa Nº 24-05-0-10-001…”, en consecuencia debe este Tribunal determinar a cuál de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde el conocimiento de la presente causa.


En tal sentido, dado que en el caso bajo examen, se ha agotado la vía administrativa al intentarse finalmente el recurso jerárquico ante el Ministerio de adscripción, se debe entender que la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana María Eugenia Joya Martínez, se ha intentado contra la decisión emanada del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual constituye un órgano de la Administración Pública Central, razón, por la cual la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo ha señalado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2013-1337 de fecha 16 de julio de 2013, (caso: Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez


BSB/MCR/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000364