REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Fabio Castellano Villamil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TERMINAL SHIPPING C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2010 020, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 4. Se ORDENA la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de ser admisible el presente recurso. (…)”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 02 de octubre de 2013, por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 08 de octubre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y agotado como fue el procedimiento en vía administrativa con el cumplimiento de los lapsos de ley, estima que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, este último según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y tres (143) con sus vueltos, de la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios treinta y seis (36) al ciento treinta y nueve (139) con sus respectivos vueltos, ciento cuarenta y cuatro (144) al doscientos ochenta y dos (282) y sus vueltos. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2011-000164
BSB/AV/mub/aj