REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2013
203° y 154°

En fecha 02 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Joseph Topel Capriles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.125, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Topelar, C.A., contra el Decreto Nº DA-0029-2013 dictado en fecha 01 de agosto de 2013 por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico Extraordinario Nº 6955 de fecha 26 de agosto de 2013, así como contra la Resolución Nº DA-384-2013 dictada en fecha 23 de julio de 2013, modificada mediante Resolución Nº DA-450-2013 dictada en fecha 29 de agosto de 2013 por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, mediante las cuales “se expropia bienes propiedad de mi mandante, y se acuerda su ocupación temporal sin ninguna clase de procedimiento que lo sustente”.

En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el representante judicial la sociedad mercantil Topelar, C.A., contra los actos administrativos antes identificados.

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a pronunciarse en relación a la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y a tales efectos observa que los actos administrativos impugnados emanan del ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.

Así las cosas, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia con meridiana claridad que la competencia para el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades municipales de su jurisdicción, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, por lo que este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima que la competencia para el conocimiento de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Joseph Topel Capriles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Topelar, C.A., contra el Decreto Nº DA-0029-2013 dictado en fecha 01 de agosto de 2013 por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico Extraordinario Nº 6955 de fecha 26 de agosto de 2013, así como contra la Resolución Nº DA-384-2013 dictada en fecha 23 de julio de 2013, modificada mediante Resolución Nº DA-450-2013 dictada en fecha 29 de agosto de 2013, por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, mediante las cuales “se expropia bienes propiedad de mi mandante, y se acuerda su ocupación temporal sin ninguna clase de procedimiento que lo sustente”, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2013-000379