REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 04 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercido el ciudadano Richard Sánchez Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.921.139, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Insel Air International B.V., asistido para este acto por el Abogado Cyrus Cueva Urbaneja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.008, contra el “(…) acto administrativo de efectos particulares, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), identificado con la notificación PRE-CJU-GPA-1452/2112 y Número 009 del 14 de marzo de 2013 que lleva adjunta la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA275-12 de fecha 19 de octubre de 2012 (…omissis…) y contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/197-13 de fecha 30 de mayo de 2013 adjunta a la notificación PRE/CJU/GPA/3554/2013 del 19 de junio de 2013 que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.; recibidas estas dos últimas, Notificación y Providencia Administrativa, el 23 de agosto de 2013 (…)”.
Y visto que, en fecha 07 de octubre de 2013, se recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Insel Air International B.V. contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), fue presentada en fecha 04 de octubre de 2013, de forma tempestiva de conformidad con el lapso de treinta (30) días hábiles previsto en el artículo 122 de la Ley de Aeronáutica Civil, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios catorce (14) al setenta y tres (73) del presente expediente. Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000384
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