REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por la abogada Laura Esther Arriaga Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.101, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Y visto asimismo el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2013, por el abogado Alejandro Poletti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.963, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en el Capítulo “I” denominado “MERITO FAVORABLE QUE SE DESPENDE DE LOS AUTOS”, numerales “1.-”, “2.-”, “3.-”, “4.-”, “5.-”, “6.-” y “7.-”, del escrito de pruebas presentado por la abogada Laura Esther Arriaga Navarro, y por cuanto en el Capítulo denominado “DEL MERITO FAVORABLE QUE SE DESPENDE DE LOS AUTOS Y DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, numerales “1.-”, “2.-”, “3.-” y “4.-”, del escrito de pruebas presentado por el abogado Alejandro Poletti, los mencionados apoderados judiciales del referido Instituto Autónomo, reprodujeron el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes en autos y además el abogado Alejandro Poletti, hizo valer el principio de comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2009-000120
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