REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2013
203° y 154°
Vistos los escritos presentados en fechas 24 y 26 de septiembre de 2013, por los abogados Salvador Benaim Azaguri y Alejandra Báez Allup, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.086 y 123.251, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Universitas, S.A., mediante los cuales promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en los numerales “1.-”, “2.-” y “3.-”, de los escritos de pruebas, los mencionados abogados hicieron valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en autos y formularon alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación, en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2009-000120
|