REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el abogado Flavio Fabián Cárdenas Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 186.097, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promociones Lagunita Vista Real C.A., y Consorcio 3006. C.A., en fecha 1º de octubre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

Por cuanto en el CAPÍTULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES, la parte actora promovió el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el presente expediente, los aportados por la representación de la parte demandada y que coadyuvan a demostrar la procedencia de la pretensión de las sociedades mercantiles Promociones Lagunita Vista Real C.A., y Consorcio 3006, C.A., documentos estos que se encuentra insertos en la pieza principal, y en el expediente administrativo sustanciado por INDEPABIS, igualmente invoca el principio de la comunidad de la prueba, expresamente sobre el acto administrativo dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 09 de septiembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas de los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000824