REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la abogada Kimberlyn Yohana Flores Polanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 151.695, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, en fecha 1º de octubre de 2013 con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

Por cuanto en el CAPÍTULO I. DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, la parte actora promovió el mérito favorable que se desprende del recurso incoado, de los documentos anexos que acompañan el escrito recursivo y del expediente judicial, en el cual consta el procedimiento administrativo iniciado por ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), igualmente invocó el principio de la comunidad de la prueba, en cuanto beneficie a su representada, que se deriva de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte accionante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas del folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000824