REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 15 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 1º de octubre de 2013, por la abogada Uby Francis Medina Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 99.497, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xavier Tovar Jaimes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el CAPÍTULO I. DEL MÉRITO FAVORABLE, la apoderada del tercero interesado promovió el mérito favorable que se desprende del recurso incoado, de los documentos anexos que acompañan el escrito recursivo y en especial del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.


Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPITULO II” ”DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas producidas en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, memoria fotográfico del estado actual de la obra, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Por cuanto en el CAPÍTULO II, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” la mencionada abogada promueve la prueba de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de requerir: “INFORME a la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC), sobre lo siguiente: Sí para el año 2009 tenían cuentas las recurrentes en su banco y en qué fecha cerraron.

Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Crédito (BNC), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y seis (196).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000824