REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2013
202º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas, Estado Barinas, para conocer de la demanda por daños y perjuicios y daño moral ejercida por el ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, asistido por el abogado William Iván Gil Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.810, contra la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta; declaró improcedente la medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se siga el procedimiento legalmente establecido,
Así mismo, por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en este Juzgado de Sustanciación en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
Visto igualmente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) consideró que “…la demanda interpuesta no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita supra, en consecuencia, se ADMITE el mismo cuanto ha lugar en derecho”, con excepción de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, este Tribunal revisadas como fueron las actas del presente expediente advierte que la demanda interpuesta por el ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, asistido por el abogado William Iván Gil Sánchez, fue presentada tempestivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), o en la persona de un representante legal de dicha empresa y notificar al ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se den por notificados dichos funcionarios, remitiéndoles a éstos copia certificada del libelo, de los folios once (11) al noventa y cuatro (94) del ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y dos (182) del doscientos catorce (214) al doscientos diecisiete (217) del doscientos treinta y dos (232) al doscientos cincuenta y uno (251) y del presente fallo.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se concede el término de la distancia de seis (06) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2005-000059