REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “(…) PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda por ‘Resolución de Contrato para la Ejecución de Obra y Cumplimiento de Contrato de Fianza’, incoada por la abogada Vanessa Yánez, actuando en su condición de apoderada judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR ‘FONDO BOLÍVAR’ contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570, C.A. así como también a la Empresa de Seguros ZURICH SEGUROS, S.A., concierne a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según corresponda previa distribución”.

Y visto asimismo que, en fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda por “Resolución de contrato para la ejecución de obra” y “el cumplimiento del contrato de Fianza Nº F-077-10005505, a favor de FONDO BOLIVAR, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 154.856,36), (…) y contrato de Fianza de Anticipo Nº 10004020, emitida por ZURICH SEGUROS, S.A., a favor de FONDO BOLIVAR, por la cantidad de Bs.F 1.043.022…”, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo por la abogada Vanessa Yanez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.383, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo Para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”.
Y visto igualmente que en fecha 15 de octubre de 2013, se recibió en este Tribunal las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta en fecha 01 de junio de 2009 por la apoderada judicial del Fondo Para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa con respecto a la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la abogada Vanessa Yanez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo Para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, contra las sociedades mercantiles Comercializadora 200570, C.A. y Zurich Seguros, S.A., que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Procurador General del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 eiusdem, aplicable por mandato de los artículos 49 y 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Bolívar, y Director General del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos y asimismo, citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Comercializadora 200570, C.A. y Zurich Seguros, S.A., según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a dichos funcionarios y a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que cursan a los folios ocho (08) al quince (15) con sus respectivos vueltos, dieciocho (18) al treinta y cuatro (34) con sus vueltos y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios seis (06) al siete (07) y sus vueltos, y dieciséis (16) al diecisiete (17) del expediente.

Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Procurador General del estado Bolívar y Director General del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que cursan a los folios ocho (08) al quince (15) con sus respectivos vueltos, dieciocho (18) al treinta y cuatro (34) con sus vueltos y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios seis (06) al siete (07) y sus vueltos, y dieciséis (16) al diecisiete (17) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez

BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2013-000393