REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 23 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), por el abogado Carlos Arturo Sore Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 28.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Angela Chacín Flores, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la documental promovida en el Capitulo “II” denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas producida en copia fotostática simple no impugnada por la contraparte marcada “A” este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a la prueba promovida en el Capítulo “II” denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, advierte este Juzgado Sustanciación que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte prevé:

Artículo 436: “…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder su adversario…”.

Siendo así, el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita e indicó, que “en virtud de no existir evaluación alguna que pudiera fundamentar la escasa incapacidad parcial para el trabajo del 9% señalada para mi representada por el IVSS, en desmedro de la incapacidad total solicitada; pido respetuosamente sea solicitada por imperativo de este Tribunal a la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales exhiba a este Tribunal, los exámenes y evaluación a que hace (sic) referencia en el Oficio Nro. DNR-CN-10.540-12-PB y que sirve de fundamento para la incapacidad residual en que este deviene, los cuales nunca han podido ser apreciados por mi mandante al no haberse remitido a la esta Corte el correspondiente expediente administrativo”. Al respecto, este Juzgado de Sustanciación estima que la parte promovente cumplió con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, como anteriormente se indicó, por lo que visto que no hubo oposición en el lapso previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que comparezca, por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, la cual será ordenada de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a lo folios cinco (05) al once (11) de la pieza II del presente expediente y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios cinco (05) al once (11) de la pieza II del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000122