REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

Visto que, en fecha 15 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por el abogado Antonio Silva Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.204, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), contra las sociedades mercantiles C.R. Aviation Inc, domiciliada y registrada en el estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 15 de agosto de 1994, bajo el Nº P4000060796, código de validación Nº 500143712365-021609-P94000060796 y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1ero.

Y visto asimismo que, en fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en este Tribunal las actuaciones que conforman el presente expediente.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por el abogado Antonio Silva Aranguren, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), contra las sociedades mercantiles C.R. Aviation Inc y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo, citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles C.R. Aviation Inc, según lo dispuesto en los artículos 218 y 224 del Código de Procedimiento Civil y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 218 eiusdem, aplicables supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a dicho funcionario y a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al sesenta y seis (66) del expediente.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al sesenta y seis (66) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez

BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2013-000404