REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Antonio Denis De Jesús y Andrea Verónica Rivas López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.923 y 195.277, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Enrique Rafael Rondón Covuccia, contra el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado mediante correo electrónico en fecha 23 de junio de 2013.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 21 de octubre de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso en autos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Enrique Rafael Rondón Covuccia, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto así como en copia simple de los folios números ocho (08) al diecisiete (17) del presente expediente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada de los folios uno (01) al siete (07), y en copia simple de los folios ocho (08) al diecisiete (17) del presente expediente.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000410