REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, mediante la cual declaró: “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA MARÍA BAPTISTA DE SÁNCHEZ, contra el acto decisorio de fecha 19 de agosto de 2010, emanado de la GERENCIA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARÍA (FOGADE), 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación solicitada. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.”
Visto asimismo el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 23 de octubre de 2013
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, constató que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintisiete (27) al ciento sesenta y siete (167).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2011-000238