REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de junio de 2013, mediante la cual declaró “(…) 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ABILIO RAMÓN RAMOS AYARO, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Vivas, antes identificado, contra el silencio administrativo operado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), motivado al recurso jerárquico frente al acto administrativo de Negativa Registral emanada del REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL de fecha 29 de junio de 2012. 2. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el mismo se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso. (…)”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 24 de octubre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y agotado como fue el procedimiento en vía administrativa con el cumplimiento de los lapsos de ley, estima que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, este último según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, de los folios siete (07) al diez (10) con sus vueltos, de los folios veintiséis (26) al cuarenta (40) con sus respectivos vueltos, de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y dos (52) y sus vueltos, de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios once (11) al veinticinco (25) con sus respectivos vueltos, cincuenta y tres (53) al cincuenta y nueve (59) y sus vueltos. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000231
BSB/AV/mub/aj