REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de octubre de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual declaró “(…) 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por el ciudadano MANUEL ALFREDO GUZMÁN ROJAS, debidamente asistido por la Abogada Liliana Núñez de Oviedo, contra el Acto Administrativo Nº DAIUNEG 01/2010, dictado en fecha 11 de mayo de 2011, por el Auditor Interno de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL GUAYANA (UNEG). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. (…) 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada (…)”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 29 de julio de 2011 por el ciudadano Manuel Alfredo Gúzman Rojas, actuando en su nombre, asistido por la abogada Liliana Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, contra la decisión Nº DAIUNEG 01/2010 de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Auditor Interno de la Universidad Experimental de Guayana, fue interpuesta tempestivamente cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo a los ciudadanos Manuel Alfredo Guzmán Rojas y Auditor Interno de la Universidad Experimental de Guayana, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada del libelo y sus vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2011 y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones con que se acompañó la presente demanda de nulidad, las cuales cursan a los folios ocho (08) al cuatrocientos ochenta y siete (487) de la primera pieza del expediente judicial, con sus respectivos vueltos. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada en fecha 29 de julio de 2011 por el ciudadano Manuel Alfredo Guzmán Rojas, actuando en su nombre, asistido por la abogada Liliana Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2011 y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones con que se acompañó la presente demanda de nulidad, las cuales cursan a los folios ocho (08) al cuatrocientos ochenta y siete (487) de la primera pieza del expediente judicial, con sus respectivos vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Auditor Interno de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2011-000235
BSB/AV/mub/trfm