REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de octubre de 2013
203º y 154º

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano César Alberto Ecarri Grimaldi, asistido por las abogadas Martha Elena Chávez Grimaldi y Teresa María Chávez Grimaldi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, contra el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y solidariamente, contra el ciudadano Lorenzo Remedios Abreu, para que convengan o sean condenados por esta Corte a: “1. Pagar la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 7.312.510,00), como indemnización de los daños y perjuicios, que estimo por la ocupación ilegal y expropiación de hecho, del lote de terreno de mi propiedad, que tiene un área aproximada de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (17.484,00 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE, colindando con terrenos de LUIS ECARRI GRIMALDI, terreno de CESAR ECARRI GRIMALDI, terreno de BETTY DE BETANCOURT, y terreno de MARIA DE MORENO; SUR, colindando con terrenos de CESAR ECARRI GRIMALDI y terrenos del Cementerio Municipal; ESTE, colindando con la calle Francisco Niño, terreno de RAFAEL MARTINEZ, terreno de JESUS CARABAÑO, terreno de GUSTAVO GONZALEZ, y al final de calle Francisco Niño, y OESTE, colindando con terrenos del señor LUIS ECARRI GRIMALDI. Dicho terreno es parte de mayor extensión, cuya superficie, linderos, medidas y demás especificaciones, las he mencionado supra. 2. Pagar los intereses generados al doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la indemnización de los daños y perjuicios causados. 3. Que la suma demandada sea indexada, desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta sentencia definitiva, tomando como indicadores, los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela, realizándose para ello una experticia complementaria del fallo. 4. En pagar las costas y costos que se generen en el presente juicio. 5. Igualmente solicito de esta Corte se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de gestionar la citación de los co-demandados, identificados ut supra, y la notificación de la Sindico Procurador Municipal…”. (Negrillas y mayúsculas del escrito).

En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2013, este Tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa a decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de contenido patrimonial interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2013 por el ciudadano César Alberto Ecarri Grimaldi, contra el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y solidariamente, contra el ciudadano Lorenzo Remedios Abreu, y a tales efectos declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2818 de fecha 19 de noviembre de 2002, recaída en el expediente Nº 01-1532 caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, observa con respecto a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano César Alberto Ecarri Grimaldi, asistido por las abogadas Martha Elena Chávez Grimaldi y Teresa María Chávez Grimaldi, contra el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y solidariamente, contra el ciudadano Lorenzo Remedios Abreu, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; asimismo ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y, por último, se ordena citar al ciudadano Lorenzo Remedios Abreu, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a dichos funcionarios y ciudadano, copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al treinta y siete (37) con sus vueltos, treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45) y sus respectivos vueltos, cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) y sus vueltos, setenta y dos (72), ochenta y dos (82), ochenta y tres (83), ciento dieciocho (118) al ciento sesenta y cuatro (164) con sus vueltos, ciento sesenta y seis (166) al ciento ochenta y dos (182), ciento noventa (190) al ciento noventa y siete (197), doscientos cinco (205) al doscientos siete (207) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios treinta y ocho (38) y su vuelto, cuarenta y seis (46), cuarenta y nueve (49) al setenta y uno (71), setenta y tres (73), setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81), ochenta y cuatro (84) al ciento diecisiete (117) y ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y ocho (188), con sus vueltos, del presente expediente.

Para la práctica de las citaciones de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y Lorenzo Remedios Abreu, así como para la práctica de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2013-000352