REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2013
203° y 154°


Visto que en fecha 24 de septiembre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792 y 73.344, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 006.13, dictada en fecha 25 de enero de 2013, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y notificada en la misma fecha, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-02023, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 205.12 de fecha 6 de diciembre de 2012.

Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
I

DOCUMENTALES


Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, la Comunicación de fecha 12 de junio de 2013, enviada por la Asociación Bancaria de Venezuela y dirigida al ciudadano Superintendente de las Instituciones de las Instituciones del Sector Bancario.


Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, evidenció que la documental previamente señalada se encuentra agregada en los folios ochenta y nueve (89) al noventa y uno (91) del expediente judicial, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación admite la documental promovida y producida por la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guarda relación con el presente recurso contencioso de nulidad.

En ese sentido, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez




BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-00129