REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la abogada antes mencionado en su escrito de pruebas denominado “I DEL MERITO FAVORABLE”, reproduce el mérito favorable en autos, “…particularmente de las pruebas documentales que cursan en el expediente administrativo sustanciado por Sudeban con ocasión del procedimiento administrativo, de los que se desprende la veracidad de los hechos invocados por mi representada” y “alego e invoco el principio de la comunidad de pruebas, con el objeto de que se consideren a favor de SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas…”, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, las siguientes documentales:
a) Memorado Nº SIB-II-CCD-298 de Carteras Dirigidas, enviado a Consultoría Adjunta de Procedimientos Administrativos de fecha 15 de octubre de 2012.
b) Circular simple de la Circular Nº SBIF-DSB-02153 de fecha 11 de febrero de 2010, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y relativa al cumplimiento del Manual de Especificaciones Técnicas: “Sistemas Carteras Dirigidas”, enviada a Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, Entidades de Ahorro y Préstamo, Fondos de Mercados Monetario, Arrendadoras Financieras, Bancos Hipotecarios, Banco de Desarrollos, Instituto Municipal de Crédito Popular y Banco de Comercio Exterior.
c) Circular Nº SIB-II-CCD-18437 de fecha 30 de junio de 2011, relativa al cumplimiento del Manual de Especificaciones Técnica “Sistema Carteras Dirigidas”, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y enviada a las Instituciones Bancarias.
d) Oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-35050 de fecha 31 de octubre de 2012 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y dirigido a los miembros de la Junta Directiva de Corp Banca, C.A. Banco Universal.
Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, evidenció que las documentales previamente señaladas se encuentran agregadas en los folios noventa y cuatro (94) al ciento cinco (105) del expediente judicial, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación admite las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000129
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