REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2010, a los fines de conocer de la demanda por cobro de bolívares por cumplimiento de contrato interpuesta por los Abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R&E, C.A. (PROTECON) y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, y de ser el caso, continuar con el procedimiento de ley”.
Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos mil ocho (2008), la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el proceso de contratación de Consulta de Precio, previsto y tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones, celebró contrato signado con el Nº CP005/2008, para la ejecución de la obra Construcción de Cerca Perimetral en la Sede del Cuerpo de Bomberos de Cabimas y Simón Bolívar, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quedando seleccionada la sociedad mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, Compañía Anónima (PROTECON).
Expusieron con el contrato de obra celebrado que la sociedad mercantil se obliga a ejecutar para la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la referida obra, por un monto total de ejecución de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 499.310,25), por concepto de anticipo en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2008), le fue otorgada la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 249.655,13) lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la ejecución de la obra, según lo establecido en la cláusula del anticipo consagrada en el documento principal del Contrato para la Ejecución de Obras, mediante Orden de Pago Especial Nº 1375.
Expresaron que para garantizar el reintegro del anticipo establecido la sociedad mercantil, presentó Contrato de Fianza de Anticipo en el cual se constituyó con la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil ocho (2008), la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acuerda otorgar de oficio una paralización de obra, motivado a la dificultad existente en el Municipio para adquirir materiales de construcción, lo que imposibilitaría el cumplimiento efectivo de la obra y consecuencialmente su entrega y recepción, aprobada por la ciudadana Ingeniero Elsa Castellano.
Acto seguido y como parte de esta acción se procedió a levantar el Acta de Reinicio de los trabajos, la cual fue suscrita en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), así mismo, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008) y motivado al cambio de gestión y proceso de transición producto de las elecciones municipales en la cual resultase ganador el ciudadano Félix Bracho Navas, la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acordó un acta de paralización, en aras de hacer un análisis exhaustivo de las obras llevadas a cabo en todo el municipio y solventar algún inconveniente de ser el caso, hasta el día treinta (30) de Enero de Dos mil nueve (2009).
Se reinició la obra en cuestión, sin embargo, la empresa ha venido ejecutando los trabajos de forma paulatina y poco efectiva, traduciéndose tal actuación en retraso y lentitud en la ejecución de la misma, supuesto este que afecta el bienestar integral de los habitantes de la parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, situación que persistió hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), momento en el cual previa verificación del departamento de Inspección de la Alcaldía de Cabimas se pudo constatar que de manera maliciosa e irresponsable se ha venido ejecutando la obra lentamente sin la utilización de los recursos ni mecanismos idóneos para la consecución del fin.
Dichas acciones conllevaron a rescindir unilateralmente el contrato suscrito entre las partes intervinientes, tal y como se evidencia de la Resolución Nº 003-08-05-09, firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Estimaron el valor de la demanda en las siguientes cantidades “…El equivalente al cincuenta y dos coma tres por ciento (52,3%) de la Fianza de Anticipo suscrita por la demandada que representa la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 130.569,63); por concepto de ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 49.931,03); por concepto de MULTAS DIARIAS, establecidas en el Documento Principal del Contrato para la Ejecución de Obras Publicas (sic), calculado al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de retardo, por causa imputable al contratista, es decir, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DIEZ CENTIMOS (sic) (Bs. 4.993,10), que multiplicados por 141 días, desde la fecha de la paralización de la obra asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES (sic) CON DIEZ CENTIMOS (sic) (Bs. 704.027,10); por concepto de indemnización establecida en el Artículo 118 del Decreto Presidencial Nº 1417, equivalente al Dieciséis por ciento (16%) del Valor de la obra no ejecutada la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 56.737,62); mas (sic) los daños y perjuicios generados con ocasión del retraso en la ejecución, en virtud que dicha omisión a la obligación contractual suscrita por la demandada afecta el presupuesto aprobado para dicha (sic) al momento de la celebración del contrato principal de obra, de conformidad con el índice inflacionario sujeto a la política económica del país…”.
Por último solicitaron que, “…se designe un experto en la materia a los fines de determinar el monto a reclamar, más los honorarios profesionales los cuales están calculados en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES (sic) CIENTO VEINTISEIS (sic) BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 94.126,53) (…), cantidades que totalizan un monto de UN MILLON (sic) TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 1.035.391,91)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Este Juzgado de sustanciación, observa con respecto a la demanda por cobro de bolívares por cumplimiento de contrato interpuesta por los Abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS TÉCNICOS y CONSTRUCCIONES R&E, C.A. (PROTECON) y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena citar a las sociedades mercantiles Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, C.A. (PROTECON) y Seguros la Occidental, C.A. o en la persona de un representante legal de dichas empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante el cual se den por notificados dichos funcionarios, remitiéndoles copia certificada del libelo, de los folios cinco (5) al treinta y nueve (39) y del presente fallo.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la citación de la sociedades mercantiles Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, C.A. (PROTECON) y notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Seguros la Occidental, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Se les concede a ambos Tribunales el término de la distancia de ocho (08) días continuos para la vuelta.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000074
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