REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
ASUNTO Nro. 08445
SOLICITANTE: JOSE TRINIDAD DUGARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.204.062, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 14, 12 y 10 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JOSE TRINIDAD DUGARTE PEREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de abuelo materno de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de los adolescentes y niño de autos, manifestando el solicitante que el mismo junto con su esposa han asumido la responsabilidad de criar y cuidar a sus nietos desde julio del año 2009, tal y como consta de la Medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en virtud que para ese entonces su hija ciudadana YUBEIDA DEL CARMEN DUGARTE GUTIERREZ, madre de los adolescentes y niño de autos vivía en otro hogar, pero actualmente viven todos juntos y la misma no ha encontrado trabajo y sus ingresos por trabajos pequeños son insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. La madre ciudadana YUBEIDA DEL CARMEN DUGARTE GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada y solicita que sus hijos sean incluidos en los beneficios laborales que le corresponden a su padre por Ley por ser jubilado de la Universidad de los Andes.
En fecha 09/08/2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 24/09/2013 a las 2:00 p.m. Al folio 25 al 27 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por la Defensora Publica, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos DANILO DE JESUS RAMIREZ JEREZ y LUZ LISBETH LEON LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.200.158 y V-11.954.360, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora las valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JOSE TRINIDAD DUGARTE PEREZ, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, en el ciudadano JOSE TRINIDAD DUGARTE PEREZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de de 14, 12 y 10 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JOSE TRINIDAD DUGARTE PEREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 01 de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc