REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08459

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER ZAMBRANO RONDON y YANITZA JOSEFINA UZCATEGUI RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.109.236 y 15.295.965.

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.497

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.

Se recibió el 7 de agosto del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ZAMBRANO RONDON y YANITZA JOSEFINA UZCATEGUI RONDON, debidamente asistidos por la profesional del derecho JEAN CARLOS ZAMBRANO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.497, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (7) de septiembre del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 54, la cual riela al folio 4, su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que riela al folio 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 12/08/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24/09/2013 a las 2:30.p.m. Al folio 14 y 15 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ZAMBRANO RONDON y YANITZA JOSEFINA UZCATEGUI RONDON, identificados en autos, en fecha (7) de septiembre del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 54. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JOSE ALEXANDER ZAMBRANO RONDON, se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, cantidad que será depositada por el padre en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria que bien la madre aperturara en beneficio del niño, cuyo deposito se hará los primeros cinco días de cada mes, cantidad esta que aumentará anualmente en una proporción del diez por ciento (10%). Igualmente aportara los bonos especiales en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), con su respectivo aumento del diez por ciento (10%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de su hijo. En cuanto a las vacaciones serán alternas y variables de común acuerdo entre los padres, fijando claramente los días festivos 24 y 31 de diciembre de forma alternativa. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 01 de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc.