REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2013

ASUNTO N° 08181

SOLICITANTE: MARILYS ALEXSANDRA MOLINA DE RICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.427.

ABOGADO ASISTENTE: REINA MARGARITA VERA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado N° 35.261

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió el (11) de julio del 2013, escrito presentado por la ciudadana: MARILYS ALEXSANDRA MOLINA DE RICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.427, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado REINA MARGARITA VERA MEDIAN, inscrita en el Inpreabogado N° 35.261, actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, mediante la cual solicita la Inserción de la Partida de Defunción del progenitor de sus hijos ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.351, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos

Alega la solicitante que el de cujus falleció el día seis (6) de marzo de 2011, por Colapso Cardio-Respiratorio; Peritonitis, Perforación Intestinal e Infarto Intestinal, y para el momento de declarar su defunción solo se presento el certificado de defunción debidamente firmado por la Medico Patólogo Forense del CICCPC, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, para la entrega del cadáver y así proceder a inhumarlo, para posteriormente los familiares realizar la declaración de la referida defunción por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, dado que su fallecimiento ocurrió en esa Parroquia, pero es el caso que no se presento ninguno de sus familiares para levantar la respectiva acta y es por lo que no ha podido ser expedida porque no se cumplió con tal requisito. Razón por la cual y con fundamento en los Artículos 458 del Código Civil Venezolano y 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene la inserción del Acta de Defunción antes señalada, en los Libros de Registro Civil respectivo, por omisión del asiento de la misma.
En fecha 12 de julio de 2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, Asimismo, se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de matrimonio de la ciudadana MARILYS ALEXANDRA MOLINA DURAN con el ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, la cual corre al folio 4. 2.- Copia simple del certificado de Defunción EV-14 Nº 1758446, expedido por el Poder Electoral a través del Instituto Nacional de Estadística, donde hace constar que el ciudadano FERNANDEZ DURAN JHONNY RAFAEL, falleció a causa de un Colapso Cardiorrespiratorio por Peritonitis y perforación intestinal, con fecha de defunción el 5 de marzo del año 2011, que corre al folio 7. 3.- Constancia original emitida por la Dirección de Serviciaos Públicos, Coordinación de Cementerios por la Alcaldía Socialista Bolivariana de Campo Elías, mediante el cual hacen constar el lugar de inhumación del ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, que corre al folio 8. 4.- Constancia emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, de fecha 6 de marzo de 2011, donde consta que fue recibido el certificado de defunción del ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, que corre al folio 9. 5.- Permiso de enterramiento expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, correspondiente al ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, que corre al folio 12. 6.- Acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, folio 15. 7.- Acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, que corre al folio 16. 8.- Copia certificada de la sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 13 DE ENERO DEL AÑO 2009, mediante la cual se declaro con lugar la acción de Privación de Patria Potestad en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, intentada por la hoy solicitante en nombre y representación de los adolescentes de autos, que corre a los folios 19 al 28. Este tribunal las aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del código de procedimiento civil. Así se decide.

En fecha veintidós (22) de julio del 2013, se recibió de la ciudadana MARILYS ALEXSANDRA MOLINA DE RICE, asistida por la abogado en ejercicio REINA MARGARITA VERA MEDIAN, inscrita en el Inpreabogado N° 35.261, un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 43 del presente expediente y al folio 44 corre inserta acta en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal ratifico las pruebas promovidas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera esta Sentenciadora que es procedente la inserción de partida de defunción solicitada, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MARILYS ALEXSANDRA MOLINA DE RICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.427; en consecuencia, este Tribunal ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JHONNY RAFAEL FERNANDEZ DURAN, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIOS.--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, once (11) de octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

Wasc/08181.-