REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de octubre de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro.00917

SOLICITANTE: MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.760

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.760, asistida por el abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 17.731, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27. 310.929, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para que el referido adolescente proceda a vender los derechos y acciones que le corresponde sobre un inmueble consistente de una Casa para habitación, ubicada en la Urbanización San José, Calle 4, Quinta Carrizal Nº 10, de la ciudad de Mérida, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el N° 02, folio 07 al 12, Protocolo Primero, Tomo 37, Tercer Trimestre del citado año, comprendido dentro de las siguientes linderos: FRENTE: en extensión de veinte metros (20,00mts), con la Av. 4 de la Urbanización San José; FONDO; en igual extensión que la anterior con terrenos que son o fueron de Rafael Ramón Uzcátegui Lamus; COSTADO DERECHO (vto de fte): en extensión de veinticinco metros (25 mts.), con la parcela A-2 de la citada Urbanización. COSTADO IZQUIERDO (vto de fte) en igual extensión que la anterior con la parcela A-4 de dicha Urbanización.---------------------
La venta del inmueble antes descritos se hará por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.748.232,20).------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal-Avaluador CRISPULO J., GONZALEZ M., inscrito en el APERTESUFORAVEN Nº ME-871, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana ORLENE DEL CARMEN ARIAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.218, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00917, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.748.232,20), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la cuota parte que le corresponda al adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal autoriza a la ciudadana ORLENE DEL CARMEN ARIAS RANGEL, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial del adolescente de autos para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srío.





Wasc/ 00917.-