REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (23) de octubre de 2013.
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 01387
SOLICITANTE: NORELYS ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.530, respectivamente.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.530, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado N° 112.624, en su carácter de legítimo madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de un inmueble propiedad de la abuela materna, ciudadana FLOR DE MARIA RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.726.169, consistente en la Planta Alta, Apartamento Nº 2, ubicado en el Palmo, Sector Los pinos, Calle 4, signada con el Nº 48, Parroquia Matriz, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual consta de una (01) habitación principal con baño, tres (3) habitaciones secundarias con baño general, una (01) sala, estar, lencería, una (01) cocina, un (01) lavadero y área de oficios, en un área total de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros (136,18 m2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de: 1) Documento de Partición (Octava adjudicación), protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 3 de agosto de 1994, bajo el N° 46, Tomo 1º, Protocolo 1º, Tercer Trimestre del referido año. 2) Documento de Declaración de Mejoras Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de mayo de 2001, bajo el Nº 7, Tomo 7º, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del referido año; y 3) Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 11 de diciembre de 2012, bajo el Nº 47, folio 250 del Tomo 22º, del Protocolo de Transcripción del referido año . Igualmente el solicitante manifiesta que la adolescente comprará el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros y dadivas de familiares y amigos. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).----------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana NORELYS ROJAS RAMOS, la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de la propietaria del inmueble descrito, ciudadana FLOR DE MARIA RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-3.726.169, así mismo se autoriza a la mencionada ciudadana para que se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01387, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana NORELYS ROJAS RAMOS, ya identificada, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.

DRH/wasc