REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08054
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MABELY MORA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.1993.144.
DEMANDADA: JOSE ANTONIO LEON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.668
MOTIVO: REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 14/10/2013 presente los ciudadanos MABELY MORA SOSA y JOSE ANTONIO LEON RAMIREZ, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales en efectivo. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno escolar por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que el padre se compromete a comprar en compañía de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, los útiles escolares y otro navideño para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) Igualmente se compromete a comprar en compañía de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, los estrenos previa presentación de facturas en el momento indicado. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 15% de las sumas liquidas acordadas y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela N° 01020441160000077172 a nombre de la progenitora del niño. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 08054. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes MABELY MORA SOSA y JOSE ANTONIO LEON RAMIREZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El secretario

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.