REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de Octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2010-011561
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.312.818.
FISCAL NONAGESIMA SEXTA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA PALOMARES MORALES.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARCEL LINGSTUYL LABOREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.140.514.
HIJOS: CARLOS OMAR y CARLA FABIANA LINGSTUYL GOMEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros de dieciocho (18) y veintidós (22) años de edad.



Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ, antes identificada, a favor de sus hijos CARLOS OMAR y CARLA FABIANA LINGSTUYL GOMEZ, hoy mayores de edad, contra el ciudadano CARLOS MARCEL LINGSTUYL LABOREN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial de Protección, a los fines de decidir observa: Que las partes antes identificadas, no han realizado ningún otro acto del procedimiento, asimismo como se evidencia de las actas de nacimientos los beneficiaros ya cumplieron la mayoría de edad; es por lo que verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, y acogiendo el criterio sustentado en Sentencia dictada el Primero (1º) de Junio del año 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Amparo, interpuesta por los ciudadanos Fran Valero González y otra contra la Sentencia del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se dejó asentada la siguiente doctrina:

“…El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada Perención de la Instancia… (Sic). En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como lo señala (Sic) el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…, (Sic). Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que le permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra de las partes o de una de ellas que actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Estos términos no son otros que los indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…, 3) El transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

En el caso de autos las partes, no han realizado ningún acto en este proceso desde el día 24 de noviembre de 2011 hasta el día 17 de Octubre de 2013, por lo que se ha verificado la perención de la instancia, en consecuencia queda extinguido el presente proceso y así se decide. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por en este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YUSMERY ANGULO

WP/YA/Daniel Morales