REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2013-004668
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en beneficio de la niña Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en contra de la ciudadana DARI LUZ DURAN, de las Los cuales este juzgador evidencia las siguientes actuaciones:
En fecha 04 de febrero de 2013, fue trasladada por funcionarios de la Policía Nacional, hasta la sede del Concejo de protección, la ciudadana supuestamente de nombre DARI LUZ DURAN, indocumentada, en compañía de su hija, supuestamente la niña Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quienes se encontraban en situación de calle desde hacia alrededor de tres días en la parroquia Sucre (Propatria), información suministrada por varias vecinas del sector, manifestando que la señora DARI LUZ DURAN, maltrataba constantemente tanto física como verbalmente a la niña, pernoctando en la calle, y durmiendo en las aceras. En cuenta este Tribunal de las circunstancias narradas, considera conveniente observar las disposiciones que al respecto contiene nuestra legislación especial:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 128. Contenido Colocación Familiar o Entidad de atención establece lo siguiente:
“La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez o Jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”. (Resaltado de este Tribunal).
Articulo 132. Informe de la entidad de atención.
“Siempre que la medida de protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención , el órgano competente, a los efectos del articulo anterior, debe tomar en cuenta informe previsto en el literal d) del articulo 184 de esta ley ”. (Resaltado de este Tribunal).
Articulo 184. Funciones. Literal d.
“Evaluar, periódicamente e individualmente, cada niño, niña o adolescente atendido o atendida con intervalos máximos de tres meses ”. (Resaltado de este Tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza, establece:
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”. (Resaltado de este Tribunal).
De igual modo la Ley in comento establece en su artículo 396:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. (Resaltado de este Tribunal).
Asimismo el artículo 466 Literal (E), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar”. (Resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, en merito de las consideraciones anteriores; este Juzgador, considera procedente dictar la medida de protección aquí solicitada, y en consecuencia decretar la Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor de la niña Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ejecutarse en HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, sede Antimano; así expresamente la declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, a favor de la niña Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a ejecutarse en HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, sede Antimano, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 Literal (E), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena librar oficio HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, sede Antimano, a los fines de informarle lo conducente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO.
WPJ/YA/Sierra Larry