Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019308
Vista la Solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ESPINAL PILLIGUA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.144.633, asistida por La Abogada HAYDEE VELASQUES URBAEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana YENNI SEBASTIANA FRANCO ESPINAL, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.189, el cargo de CURADORA AD-HOC, del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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