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Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 09 de octubre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-014975
 SOLICITANTES: BISLEIBY VALENTINA PEREZ ACOSTA y FRANCISCO JOSE COUTO DA SILVA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.395.184 y E-82.021.066, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALBERTO OBREGÓN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.406.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos BISLEIBY VALENTINA PEREZ ACOSTA y FRANCISCO JOSE COUTO DA SILVA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.395.184 y E-82.021.066, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL ALBERTO OBREGÓN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.406; este Tribunal observa: En fecha 08-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes mencionados, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANNA ESTABA.-
 RVP//DE//JCBM.-
 
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