REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-010230.
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana MERCEDES MARÍA CADIZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.854.855, en su carácter de abuela materna –guardadora de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada WENDY SCHARCHSMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Sétima 17° de Protección, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana MERCEDES MARÍA CADIZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.854.855, a los fines de hacer efectivos los derechos de sus nietos en el sentido de cobrar en nombre de sus nietos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarios de su fallecida madre, ciudadana MERCEDES JOSEMIT RAMOS CADIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.666.981. En tal sentido se ordena librar oficio a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar se sirvan remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de los adolescentes antes mencionados la cuota parte del dinero que les corresponda por concepto de fideicomiso y cualquier otro beneficio dejado por su fallecida madre quien prestaba sus servicios laborales en dicha institución desempeñando el cargo de Asistente de Mantenimiento. Líbrese oficio a la Institución Bancaria Banco Bicentenario, a fin de solicitar se sirvan remitir en cheque de gerencia a nombre de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 00070068110060007022, a nombre de la finada ciudadana MERCEDES JOSEMIT RAMOS CADIZ. Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a cada adolescente por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela las cuales no podrán ser movilizadas sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.


IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-10230.