REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019107.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 08/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena 99° del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOHAN MANUEL BLANCO MARÍN y MARY CRUZ LUGO MACHADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.313.996 y V-24.087.452 respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 20/09/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 BS.), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cantidad que será entregada a la progenitora contra recibo. En relación al bono escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 BS), para gastos escolares que generen los hijos. En relación a la bonificación de fin de año el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 BS), en el mes de diciembre, para cubrir gastos por ropa y calzados que generen los hijos para los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora se compromete en comprar la ropa y calzado del día 31 de Diciembre y 01 de enero. El juguete del niño Jesús lo aportarán cada uno de los progenitores. Los Gastos extras tales como consultas médicas, odontológicas, medicinas, cultura recreación, deporte, ropa y calzado durante el año, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo ambos padres convienen en el incremento del monto convenido tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y entréguense a las partes en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19107.