REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019216.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 08/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada MARÍA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER JHOVANNY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y KENDY JOHANNA ESPINOZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.728.204 y V-23.202.710 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 12/09/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS) mensuales. Dicho aporte será destinado a la manutención de su hija. Asimismo el ciudadano ALEXANDER JHOVANNY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, entregará a la ciudadana KENDY JOHANNA ESPINOZA, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 BS.) quincenales, mediante recibo de pago, emitiéndose el respectivo recibo como constancia del cumplimiento de su obligación. Dicho convenio comenzara a surtir efecto a partir de la fecha de sus suscripción (12/09/2013), el monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba incremento en sus ingresos. En cuanto a los gastos escolares ó guardería (inscripción, útiles, uniformes, etc), ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento 50% cada uno. Igualmente en cuanto a gastos de ropa y calzado ambos padres se comprometen a compartir los gastos que se originen sin escatimar esfuerzos y limitación alguna, es decir no limitarse al cincuenta por ciento 50% especialmente cuando se trate de una emergencia. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y entréguense a las partes en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19216.
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